Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309925
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1399
ABANDONO DE HOGAR, EN QUE PLAZO DEBE PROMOVERSE LA QUERELLA POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1399
El artículo 388 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos no fija término al cónyuge ofendido, para presentar su querella, y por eso debe entenderse que en cualquier tiempo está en posibilidad de ejercitar ese derecho, siempre que concurran los requisitos que determina la invocada disposición legal y, por lo mismo, la cónyuge pudo formular su querella cinco días después de que la abandonó el acusado. No es aplicable para determinar el plazo, la Ley de Divorcio vigente en el Estado de Morelos, ya que fija la época en que nacen las acciones civiles de un cónyuge contra otro, para obtener su divorcio; siendo ostensible que el plazo de dos meses que señala esa propia ley, para considerar que existió el abandono del domicilio conyugal por su esposo, es una de las causas que pueden servir para fundar la demanda de divorcio y obtener la disolución del vínculo matrimonial; pero ese plazo no puede servir de antecedente para la comprobación del delito de que se trata. La Ley de Divorcio es de carácter civil y como su nombre lo indica, se contrae únicamente a establecer los derechos y acciones de los esposos, para obtener el divorcio, en tanto que el Código Penal determina cuales hechos u omisiones contrarios a la ley, son punibles y señala las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones penales que prevé; y siendo diversas aquellas leyes y con finalidades distintas, la de divorcio no puede aplicarse en asuntos de índole penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1305/39. Estrada José del Refugio. 3 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.