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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1494
FIADOR, MANERA DE ACREDITAR LA SOLVENCIA DEL, EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1494
Tratándose de un juicio de amparo directo, en cuyo incidente de suspensión actúa la autoridad responsable en auxilio de la Suprema Corte, es de aplicación el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con lo prevenido en su artículo 1o., que preceptúa, en el artículo 2850, que cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no debe exigirse que el fiador deba tener bienes raíces; pero eso no significa que la persona propuesta como fiador no justifique su solvencia, sino sólo que debe eximírsele de acreditarla mediante el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad; y si el interesado, para justificar la solvencia del fiador, ofrece información testimonial, que constituye uno de los medios de prueba establecidos por la ley, la autoridad responsable no obra legalmente si se niega a recibir dicha prueba y debe recibirla y admitir o rechazar al fiador, según como quedase, o no, acreditada su solvencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 138/39. Dávila de la Fuente Antonio. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.