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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1529
CAREOS CON EL OFENDIDO Y DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1529
El denunciante de un delito y víctima en el mismo, que enderece cargos concretos en contra del indiciado, debe ser careado con éste, puesto que tiene el doble carácter de denunciante del delito y de testigo de cargo; y la omisión de dicha diligencia, constituye una violación del procedimiento, conforme a la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, y debe concederse éste, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de la omisión de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 1527/39. Hinda Wilk de Portman Juana. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.