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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1533
AUTO DE FORMAL PRISION, EXISTENCIA DEL DOLO PARA DICTAR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1533
El artículo 19 constitucional no comprende entre los requisitos de fondo que debe contener el auto de formal prisión, la investigación del elemento subjetivo conducente a establecer la existencia del dolo o bien, su ausencia, para resolver si se trata o no de un delito intencional. Dicha pesquisa es materia de prueba y debe quedar reservada para la instrucción y no establecerse en forma forzosa, al dictarse el auto de formal prisión. Lo anterior no significa que la autoridad judicial, en presencia de prueba plena e indubitable, esté impedida de dictar, dentro del término constitucional, un auto de formal prisión por delito de culpa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1185/39. Suárez Bastián Nicolás. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.