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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1537
REVOCACION ADMINISTRATIVA, EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1537
Conforme a los artículos 108 y 116 de la Ley Orgánica de los Municipios de Yucatán, existe el recurso de revocación contra los acuerdos de los Ayuntamientos, o de las resoluciones de los presidentes municipales, quedando suspensa la ejecución del acuerdo, desde que se interponga el recurso. Ahora bien, si se reclama en amparo la detención del quejoso, por faltas administrativas, el amparo es improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, puesto que no se agotó el expresado recurso de revocación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1522/39. Eng Santiago. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.