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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1768
SENTENCIA EJECUTORIADA, DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION CONTRA SU CUMPLIMIENTO SI EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1768
Si se reclama en amparo la resolución de la autoridad judicial que ordena se dé posesión de una finca, urbana, en un procedimiento en que el quejoso no fue parte, y del informe aparece que el acto reclamado se dictó en ejecución de una sentencia ejecutoria, no es aplicable la jurisprudencia relativa a que no puede eludirse el cumplimiento de las sentencias que han causado ejecutoria, pues cuando se trata de una persona extraña al juicio, es indudable que no existe la misma razón ni el mismo interés para que se cumpla desde luego con esas resoluciones, porque la verdad legal establecida en la sentencia, se refiere a las partes que han litigado en el juicio respectivo, y no puede hacerse extensiva a personas que no han sido oídas y llamadas a ese juicio, máxime cuando el cumplimiento de esas resoluciones puede causarles perjuicios de difícil reparación; caso en que no existe interés general en el cumplimiento de tales resoluciones; y la suspensión debe concederse, para el efecto de que no se prive al quejoso de la posesión de la finca, mientras se resuelve el amparo; debiendo exigirse fianza, en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9225/38. Pérez Emilio. 13 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.