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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1844
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, CARACTER JURIDICO Y FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1844
La Federación tiene facultad jurisdiccional sobre los planteles docentes que establezca, sostenga y organice, con arreglo a lo previsto por la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal. El carácter oficial de la Universidad Nacional de México, al amparo de su ley constitutiva, promulgada el 26 de mayo de 1910, resulta incuestionable, desde el momento que formaba un cuerpo docente bajo la jefatura del Ministro de Educación Pública y Bellas Artes; y a pesar de que se ha venido observando una tendencia favorable a convertir el organismo de que se trata, en una institución privada, hasta la fecha no puede afirmarse que se haya alcanzado tal extremo, pues la autonomía que el fue conferida por su Ley Orgánica de 10 de julio de 1929, acentuada plenamente por la de 19 de octubre de 1933, derogatoria de la anterior, no puede entenderse que la desliga totalmente de sus relaciones con el Estado, que, no obstante esa autonomía, ejerce jurisdicción sobre ella, por tratarse de una corporación cultural de carácter técnico, establecida y subvencionada, dentro de los postulados constitucionales antes señalados. Por consiguiente, el instituto de que se viene hablando, tiene en la actualidad los caracteres de un establecimiento que, por la índole de las funciones que le están encomendadas, como son las de impartir educación superior y organizar investigaciones científicas, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, para formar profesionistas y técnicos útiles a la sociedad, desempeña un servicio público descentralizado del poder estatal. Sin embargo, aun en el supuesto de que no constituye una descentralización por servicio, resulta inconcuso que la Universidad Nacional de México, por razón de su origen y de sus condiciones económicas, permanece aún bajo la jurisdicción federal, sin perjuicio de la plena autonomía de que disfruta, conforme al artículo 2o., de su Estatuto Orgánico en vigor, que impide equipararla a una entidad particular; y por tanto, los títulos que expida para acreditar la suficiente preparación técnica de los profesionistas que forma, deben surtir sus efectos en toda la República, con apego a lo estatuido en el último párrafo de la aludida fracción XXV del artículo 73 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1702/39. Magaña Leopoldo. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.