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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1844
TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1844
Es injustificado sostener que la Universidad Autónoma de México carezca de facultades para expedir títulos profesionales; pues siendo un título el comprobante de que se han hecho con éxito los estudios necesarios para obtener determinada preparación técnica o científica, la capacidad para otorgarlo queda esencialmente involucrada dentro de la que la ley confiere al propio instituto para desarrollar sus funciones educativas y de beneficio común, finalidad que, para acreditarse ante la sociedad, necesita de la titulación correspondiente; sin que pueda decirse que actualmente carece de la aludida facultad; porque no la tenía cuando era dependencia oficial, pues lo imperfecto de este razonamiento se destaca con sólo tener en cuenta, que se trata de situaciones jurídicas completamente distintas, ya que cuando se encontraba bajo la jefatura del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, se hallaba supeditada oficialmente a esa secretaría, bajo el régimen constitucional anterior, que difería del vigente, sobre el particular; y por tanto, era lógico que las autoridades superiores de quien directamente dependía, se encargaran de extender los títulos relativos; cosa que no podía tener lugar bajo el sistema actual de autonomía que, al descentralizar los servicios universitarios, asigna a la corporación que los imparte, plena capacidad jurídica para organizarse libremente, pero dentro de los lineamientos fijados por su ley constitutiva, expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1702/39. Magaña Leopoldo. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.