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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1845
TITULOS PROFESIONALES, RESPETO QUE MERECEN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1845
El último párrafo del artículo 4o. constitucional establece que la ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; y ese precepto constitucional debe entenderse en armonía con lo preceptuado por el artículo 121, que ordena a cada Estado dar entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de los otros; mencionando la fracción V los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, los cuales deben ser respetados por los demás; llegándose a la conclusión de que el texto del artículo 4o., se contrae a la facultad que las Entidades tienen constitucionalmente para legislar sobre las profesiones que necesitan título para su ejercicio, condiciones que deban llenarse para su obtención y autoridades que deban expedirlo, que en modo alguno se contrapone a la obligación que la Ley Fundamental impone a los Estados en el segundo de los preceptos a estudio, de dar entera fe y crédito a los títulos que conforme a sus leyes expidan las otras entidades; su presentación debe considerarse como prueba de que el interesado ha adquirido derechos para el ejercicio de su profesión, mientras no se demuestre que para expedir el documento, se violaron las leyes aplicables al caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1702/39. Magaña Leopoldo. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.