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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1846
USURPACION DE PROFESION, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1846
Si está comprobado que una persona se titula abogado y estuvo ejerciendo actos propios de esa profesión; y que ante el juez de lo penal exhibió el título de licenciado en derecho, que le expidió la Universidad Autónoma de México, está fuera de duda que esa presentación, dentro del respeto que con apego a la Constitución debe merecer ese título, elimina toda posibilidad de que se surtan los elementos que constituyen el delito previsto en la fracción II del artículo 224 del Código Penal que rige en el Estado de Jalisco, que dice: "Se sancionará con prisión de un mes a tres años y multa de diez a mil pesos, al que se atribuya el carácter de profesionista, sin tener título legal y ejerza los actos propios de la profesión"; y el auto de formal prisión que se dicta por el citado delito, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1702/39. Magaña Leopoldo. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.