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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1858
AUTO DE FORMAL PRISION, VALOR DEL DICHO DEL OFENDIDO PARA DICTAR AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1858
A la declaración de la víctima del delito debe dársele crédito, para los efectos del auto de formal prisión, porque lejos de carecer de valor probatorio, es de suma importancia y merece crédito, en tanto se limita a designar el presunto delincuente, ya que el impulso instintivo inclina al hombre a designar para su castigo, a quien le origina algún daño o lo causa a sus allegados, y no a personas ajenas al delito; por lo mismo, como según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para motivar el auto de formal prisión la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indubitable la culpabilidad del reo, pues requiere únicamente que los demás datos arrojados por la averiguación sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad presunta del acusado, debe dársele valor al dicho del ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1521/39. Crisóstomo Angel y coagraviado. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.