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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1889
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1889
Si el Ministerio Público se conforma con la apreciación de la pena probable hace el Juez, para los efectos de conceder la libertad caucional, y posteriormente alega que haciendo un estudio mejor considera que la pena excede de cinco años, y pide la revocación de la libertad provisional y el Juez se apoya para revocarla, en las fracciones VI y VII del artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Estado, comete una violación de garantías en perjuicio del procesado, pues la única interpretación aceptable del artículo 482, fracción III, del citado código es la de que la frase "cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al acusado una pena que no permite otorgar la libertad", se refiere a una transformación real del acervo de la causa y no a un proceso mental del juzgador, por virtud del cual estimare que los fundamentos de la resolución judicial que otorgó la libertad, no eran los procedentes, careciendo por tanto de facultades para revocar el auto que concedió la libertad caucional, ya que el Ministerio Público puede, dentro de los términos fijados por la ley, apelar de la determinación que a su juicio concede indebidamente la citada libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 939/39. Araujo Alberto Z. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.