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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2094
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2094
El afectado por un delito está facultado para ofrecer pruebas, pero esto no significa que a él compete la prosecución de la acción ilícita, que está encomendada exclusivamente al Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 21 constitucional; por tanto, en las pruebas encaminadas a averiguar el hecho delictuoso es el interés público de la colectividad el que puede afectarse y no el interés jurídico del particular.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1318/39. Yta viuda de Fuentes Genoveva y coagraviados. 19 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.