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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2492
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE LA BUENA CONDUCTA PARA LA CONCESION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2492
El artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, dispone, en su inciso b), que es requisito para la suspensión condicional de las sanciones, que el acusado haya observado buena conducta, hasta entonces. Este precepto legal se refiere, sin duda alguna, al comportamiento anterior a la fecha del delito, y acreditado por hechos totalmente desvinculados del delito mismo; pues si se toma éste como índice de mala conducta, es claro que en ningún caso habría lugar al otorgamiento de la condena condicional. Ahora bien, si el delito por el que se impone pena, es la posesión de marihuana y no de la intoxicación por su uso, y el acusado declaró que con anterioridad había fumado marihuana, esta circunstancia no es sino una manifestación de la misma inclinación viciosa, vinculada íntimamente al delito; y es obvio que no debe acudirse a esa propia circunstancia, para juzgar que el inculpado observó mal comportamiento con anterioridad a su proceso; y la sentencia que por tal motivo niega la condena condicional, es violatoria de garantías y debe concederse el amparo, para el efecto de que, previa determinación de la fianza que juzgue conveniente fijar la autoridad responsable, suspenda la ejecución de las penas impuestas.
Precedentes
Amparo penal directo 1973/39. Zúñiga Bartolo. 28 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.