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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2539
AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL, RESPECTO DE LAS SITUACIONES CIVILES CONEXAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2539
Si ejecutoriamente se concede el amparo contra el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, en la causa que se le sigue por falsificación de documentos privados y por el delito de despojo; y con posterioridad, el mismo quejoso reclama la resolución del Juez del proceso, ordenando que sea lanzado de la vivienda que ocupa y a la que se refiere el delito de despojo, por virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que concedió la protección constitucional, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es decir, revocando la providencia de aseguramiento y devolviendo al quejoso el departamento asegurado; por lo cual, deben cesar los efectos del acto reclamado en el segundo amparo, el cual es improcedente y debe sobreseerse, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 342/39. Jemmal Angélica. 29 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.