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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2546
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2546
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en muchas ejecutorias, que para que se dicte un mandato de captura, no se requiere la precisa clasificación del delito, en virtud de ser esto materia del auto de formal prisión o de la sentencia definitiva; que a menos que la ley del lugar así lo exija, tampoco es necesaria la comprobación de los elementos materiales de la infracción que se persigue, porque ese extremo sólo es indispensable al declararse bien preso al acusado y no es debido pretender que esté definida la responsabilidad del indiciado, para que pueda ser detenido, en virtud de que tal cosa sólo puede hacerse al pronunciar el fallo que dé fin al proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5900/38. Peregrina Hermilio. 29 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortíz Tirado. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.