Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309952
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3150
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, ES INCONSTITUCIONAL CONSIDERARLA DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3150
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 de la Constitución Federal, los habitantes de los Estados Unidos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que reserve la nación, para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, estableciendo la limitación de que para poder portarlas dentro de las poblaciones, tendrán que sujetarse a los reglamentos de policía, y, por lo tanto, el hecho de portar un arma sin la correspondiente licencia otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito, y es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia, que considera como comprobado el delito de portación ilegal de pistola, previsto por el artículo 142, fracción V, del Código Penal del Estado de Guanajuato, en relación con el 141.
Precedentes
Amparo penal directo 1550/39. Espinosa Nicandro. 10 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.