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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 23
PROCESOS, VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL ORDEN CIVIL, Y PRESENTADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 23
Las autoridades judiciales del ramo penal no pueden quedar supeditadas a las de orden civil, para llegar a estimar si un hecho, como el de falsificación de un documento privado, presentado por el acusado como prueba dentro de un juicio civil, tiene, o no, el carácter delictuoso; por tanto si en el proceso los peritos rinden dictamen en el sentido de que existe la falsificación, no puede oponerse a esa prueba la pericial rendida en el juicio civil, en el sentido de que no existe la falsedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6890/38. Avila Francisco. 4 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.