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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 52
ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 52
Dentro del sistema de los Códigos Penales inspirados en el de Martínez de Castro (Código Penal del Distinto Federal de 1871), la responsabilidad civil tiene un carácter meramente patrimonial, que se ejecuta a moción de parte legítima sin intervención del representante social, y dentro del sistema que informa la reparación del daño exigible a tercero, desde luego distinto del procesado, dentro de la legislación en vigor en el Código Penal de mil novecientos treinta y uno, el procedimiento es idéntico, y el derecho que se reclama es meramente privado, esto es, patrimonial; pero cuando la legión o el menoscabo sufrido en el patrimonio, se reclama directamente del proceso, dentro del sistema que informa la legislación represiva de mil novecientos treinta y uno para el Distrito y Territorio Federal, este derecho sufre una transformación, por lo que respecta al titular, pues el poder público somete al representante social al ejercicio de esa acción, y el propio derecho lo transforma en pena pública, sin género de duda, en beneficio del particular lesionado en su patrimonio, con motivo del delito que lo genera, pero sujeto, el mencionado derecho, a todas las modalidades que el artículo 21 constitucional imprime a las acciones de las cuales el representante social es único titular. De acuerdo con la tesis anterior, debe revocarse el auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia que dé entrada a la demanda de amparo que el acusador o denunciante promueva contra la sentencia de segunda instancia, que absuelve al acusado, tanto del delito, como del pago de la reparación del daño, y desecharse la demanda por improcedente.
Precedentes
Amparo penal directo 6696/38. Ramírez viuda de Navarro Maximina y coaga. 4 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.