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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 54
INCESTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 54
El artículo 135 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal señala los medios de prueba reconocidos por la ley, y entre ellos, la confesional, en primer término; y cuando ésta se produce ante autoridad judicial competente, no es indispensable aportar a la causa, alguna de las demás pruebas que se determinan en la citada disposición legal, como en el caso en que el acusado, tratándose del delito de incesto, reconoce judicialmente en su declaración, que es padre de la víctima del delito, máxime, si esa confesión se encuentra robustecida con el reconocimiento de la ofendida, acerca de que el autor del delito es su ascendiente, y si a la declaración de la ofendida y a la confesión del acusado, se agrega que la madre de aquélla dijo que la propia ofendida era hija de la declarante y del acusado y que presenció cuando ejecutaba el acto delictuoso, se concluye que con tales elementos, que hacen fe plena al tenor de los artículos 249 y 256 del citado código, quedó acreditado fehacientemente el parentesco que existe entre el acusado y su víctima y las relaciones sexuales que hubo entre ambos y el cuerpo del delito previsto en el artículo 272 del Código Penal, aunque no exista acta del Registro Civil que compruebe el parentesco y el acusado alegue que dijo que la ofendida era su hija, pero agregó que lo era de crianza, si tal hecho no está probado y por tanto, no puede destruir la prueba de confesión.
Precedentes
Amparo penal directo 5618/38. Palomino Jesús. 6 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.