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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 61
FRAUDE COMETIDO POR EL DEFENSOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 61
Si una persona se encarga de la defensa de otra y recibe una suma de dinero para formular demanda de amparo, contra la sentencia que impuso pena de muerte al acusado, y no obstante la inminente ejecución del fallo, pasaron varios meses sin que se hubiese presentado tal demanda de amparo, lo que pudo haberse efectuado, con su carácter de defensor, sin necesidad de acudir al procesado
para que la firmara, es claro que al obtener la suma de dinero que recibió y abandonar la defensa si causa justificada, ya que no se promovió el juicio de garantías con la premura necesaria, dada la situación del acusado, con tales hechos quedó demostrado el cuerpo del delito de fraude previsto y sancionado por la fracción II, del artículo 454 del Código Penal del Estado de Morelos, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6409/38. Lagunas Govantes Wilehado. 6 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.