Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309958
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 63
AUTO DE FORMAL PRISION, SI ES DICTADO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 63
Si un miembro de las reservas del Ejército Nacional, sin comisión alguna militar, ni con motivo de actos del servicio, comete los delitos de lesiones y homicidio, esos delitos no quedan comprendidos en el inciso a) de la fracción II del artículo 57 de la Ley de Justicia Militar, que señala como delitos contra la disciplina, los que fueren cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. En consecuencia al juzgar a los acusados por un tribunal del fuero militar y no por uno del orden común, se viola el artículo 13 de la Constitución Federal y debe concederse el amparo por ese hecho, así como contra el auto de formal prisión que se haya dictado en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2330/38. Bedoya Mayo Daniel y coagraviados. 6 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.