Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309959
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 84
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 84
Si se comprueba que el acusado fue atacado de una manera violenta y sin derecho, que existió un peligro inminente para él; que el propio acusado eludió el conflicto por todos los medios a su alcance, guardando una actitud pasiva en la primera fase de los acontecimientos desarrollados y al encontrarse con su contrincante trató de evitar nuevamente el choque, y se vio obligado a repeler la agresión con una piedra, arma adecuada y proporcional a la que usaba su atacante, y que le causó una lesión que lo hizo desistir de su actitud, se justificó la exculpante de legítima defensa, en los términos de la fracción III del artículo 11 del Código penal vigente en el Estado de Durango, y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6669/38. Torres Carrasco Francisco. 7 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.