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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 137
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 137
Si el tercero perjudicado en el amparo, tiene derecho, por razón de la contrafianza que otorgue, de retirar determinados depósitos de dinero y no lo hace, la fianza otorgada por la parte quejosa, solamente debe responder de los perjuicios causado al tercero, con relación a dichos depósitos, durante el plazo comprendido entre la fecha en que las autoridades responsables tuvieron conocimiento de la suspensión y la fecha en que se comunicó que la suspensión quedaba sin efectos, con motivo de la contrafianza.
Precedentes
Quejas en amparo civil 514/38 y 523/38. Fernández Ildefonso y la Compañía Central de Finanzas, S. A. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.