Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309962
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
309962
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 138

SUSPENSION. TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 138

Precedentes

Quejas en amparo civil 514/38 y 523/38. Fernández Ildefonso y la Compañía Central de Finanzas, S. A. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 309962