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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 138
SUSPENSION. TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 138
El término de treinta días que fija el artículo, 129 de la Ley de Amparo, para promover la demanda incidental de daños y perjuicios, debe empezar a contarse y correr desde el día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto que hace saber a las partes, la llegada de la ejecutoria.
Precedentes
Quejas en amparo civil 514/38 y 523/38. Fernández Ildefonso y la Compañía Central de Finanzas, S. A. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.