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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 176
APELACION EN MATERIA PENAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 176
Los artículos 303, 356, 357 y 361 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca otorgan facultades a los acusados, para que puedan defenderse durante la tramitación del recurso de alzada; y si al acusado no le fue notificada la admisión del recurso, en la forma que establecen los artículos 87, 88 y 89 del citado código, se le priva del derecho de defensa, violándose los artículos 14 y 20, fracción IX, de la Constitución Federal, y procede conceder el amparo para que se reponga el procedimiento, dando oportunidad al acusado para que sea oído en defensa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6884/38. Tanús Salomón y coagraviado. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.