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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 178
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 178
Si la penalidad de los delitos que se imputan al quejoso en amparo, excede de cinco años de prisión, el Juez de Distrito está imposibilitado para otorgar la libertad caucional al conceder la suspensión; así es que aun cuando el artículo 136 de la Ley de Amparo, preceptúa que si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo produciría el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, tratándose del caso dicho, ningún objeto tendría declarar que se concede la suspensión, porque esta carece de resultado práctico, por tanto, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1522/38. Faro Vargas Pedro. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 5327. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 469/36. Nájera Adolfo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortíz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.