Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309968
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 237
LIBERTAD CAUCIONAL, NO ES RETROACTIVA LA LEY NUEVA SI SE APLICA A LA REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 237
Si la libertad caucional se concedió al quejoso cuando estaba en vigor el Código de Procedimientos Penales anterior, del Estado de Chihuahua, el cual dejó de regir el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho, fecha en que entró en vigor el actual Código de Defensa Social del Estado, la circunstancia de que se hayan aplicado disposiciones de la segunda de dichas leyes, para revocar la libertad caucional, no quiere decir que se viole el artículo 14 constitucional, porque según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado, sea para abreviar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos de un derecho realizado fuera de estos casos, no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o actos anteriores a su promulgación, sin ser retroactiva. Además el principio de no retroactividad no comprende las disposiciones de orden procesal que rigen las causas criminales en tramitación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6237/38. Escárcega Manuela de Paula. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.