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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 287
PRUEBA PERICIAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO PENAL CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 287
Si el juzgador acepta que, a pesar de que no se pusieron de acuerdo los peritos, en la Junta que se celebró, acatando el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, por ser completamente contradictorios los exámenes rendidos, y no obstante la discrepancia absoluta existente, se omitió nombrar un perito tercero en discordia, se contravino lo que sobre el particular establece el artículo 178 de la citada ley, y se violaron los preceptos que regulan la prueba pericial, por no haberse recibido ésta conforme a derecho, y quedó patente la violación a la ley del procedimiento de que habla la fracción VI del artículo 160 de la ley reglamentaria del amparo, y debe concederse éste para el efecto de que se subsane la omisión y se proceda a designar perito tercero en discordia, con objeto de que dictamine sobre el particular, tal como lo previene el citado artículo 78.
Precedentes
Tomo LIX, página 3786. Indice Alfabético. Amparo directo 3734/38. Campos Moiró José. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Tomo LIX, página 287. Amparo penal directo 4208/38. Guinea Ramos Leonardo. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.