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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 295
SEDICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 295
Conforme a la ley penal del Estado de Tlaxcala, son reos de sedición, los que reunidos tumultuariamente en número de diez o más, resisten a la autoridad o la atacan, entre otros objetos, con el de impedir la promulgación o la ejecución de una ley, y el hecho de que un individuo forme parte de una manifestación de protesta, no es bastante para declararlo reo de sedición.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6962/38. Salazar Bernardo. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente; José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.