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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 302
ALBACEAS, ABUSO DE CONFIANZA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 302
El artículo 3537 del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa, dispone que la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, y por tanto, si el albacea de la sucesión efectúa la venta de algunos bienes muebles y de semovientes, es indudable que el propio albacea se encontraba en posesión material de los bienes de que dispuso y que cometió el delito de abuso de confianza previsto por el artículo 407 del Código Penal de dicho Estado; sin que obste en contrario, la alegación de que aún no ha rendido el albacea las cuentas de administración y que sin esa circunstancia no es posible sostener que ha habido disposición de bienes, pues a pesar de que no haya llegado el momento de rendir las cuentas, los albaceas o ejecutores no están capacitados legalmente para efectuar venta alguna de los bienes que constituyen el acervo hereditario, sino en los términos a que se contrae el artículo 3552 del Código Civil, esto es, que cuando para el pago de un adeudo u otro gasto urgente, fuera necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos y si no fuere posible, con la aprobación judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6793/38. Valenzuela Francisco y coagraviado. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.