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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 309
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 309
Si bien es verdad que el artículo 483 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Coahuila, establece que al notificarse al reo el auto en que se le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae, entre otras obligaciones, la de presentarse ante su Juez, cuantas veces sea citado o requerido para ello, y presentarse, asimismo, el día en que se le señale de cada semana, y que cuando deje de cumplir esa obligación, se le revocará la libertad bajo de fianza, según lo determina la fracción VII del artículo 484 del mismo código, también lo es que si el acusado que se encuentra disfrutando de libertad caucional, interpone el recurso de alzada contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el Juez del conocimiento tuvo la obligación de tramitar el recurso, remitiendo las actuaciones originales al superior, quedando en suspenso la jurisdicción de dicha autoridad, en vista del recurso interpuesto, y si la providencia que revocó al quejoso la libertad caucional, se dicta con posterioridad, cuando el Juez ya no podía actuar en el asunto, dicha determinación viola preceptos del Código de Procedimientos Penales y vulnera garantías individuales y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6685/39. Díaz Rodríguez Leandro. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.