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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 311
DEPOSITARIO JUDICIAL, ABUSO DE CONFIANZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 311
El artículo 408 del Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa dice: "Se equipara al abuso de confianza y se castigará con la pena señalada en el artículo anterior, el hecho de destruir una cosa o disponer de ella su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.". Este artículo establece un caso especial de abuso de confianza sin tener relación alguna con los casos de abuso de confianza a que se contrae el artículo 407, o sea, cuando el agente fraudulentamente y con perjuicio de otro, disponga de todo o parte de una cantidad de dinero en numerario o en billetes de banco o en papel moneda, de un documento que importe obligación, liberación o traslación de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble que haya recibido en virtud de un contrato que no le transfiere el dominio; y se comete el delito de abuso de confianza cuando se dispone de un bien mueble o inmueble, que ha sido embargado y tiene en su poder el delincuente por razón de habérsele constituido depositario; ya que el artículo 408 del Código Penal no especifica la naturaleza del bien de que se dispone, sino que establece que por el solo hecho de la disposición ilegal, se configura la infracción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7722/38. Sanz Natalia. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.