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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 411
ABUSO DE CONFIANZA, COMETIDO POR EL MANDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 411
Aun cuando es verdad que en el abuso de confianza uno de los elementos constitutivos consiste en el hecho de que el responsable haya dispuesto de los objetos recibidos de otra persona, y tal hecho, en cuanto a su prueba, está sujeto a las reglas generales, también lo es que cuando una persona tiene a su cargo un dinero que recibió en confianza, puede presumirse, cuando le falta ese dinero, que dispuso de él en provecho propio o ajeno, hasta atribuir a esa presunción, una certidumbre legal. Ahora bien, se comprueba el citado elemento, si el mandante hace diversas gestiones para obtener que su mandatario constituyera el depósito de las cantidades que de él había recibido, y el propio mandatario se rehusó a hacerlo, alegando en su defensa que el dinero lo invirtió en determinado pago, pero sin justificar esta circunstancia.
Precedentes
Amparo penal directo 5456/38. Palacios José Luis. 18 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.