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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 452
RAPTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 452
Conforme al artículo 773 del Código Penal vigente en el Estado de Durango, el delito de rapto tiene como elementos, el apoderamiento de una mujer contra su voluntad, llevándosela por medio de la violencia física o moral, del engaño o la seducción, para satisfacer algún deseo torpe o para casarse. Ahora bien, si consta que la que se dice ofendida siguió al acusado espontáneamente, cuando el propuso hacer vida marital, ofreciéndole que si después de un tiempo más o menos corto, llegaban a congeniar, se casarían, ofrecimiento de matrimonio hecho en esos términos, no es puro y simple, sino condicionado por la circunstancia de llegar a congeniar en la vida marital, y queda relegado a un plano secundario, en el ánimo de la raptada, puesto que si ésta decidió seguir a su raptor, no lo hizo bajo el señuelo de un matrimonio pronto e incondicional, sino directamente bajo la impresión de irse a entregar a aquel hombre, quien quedaba en libertad de legalizar su situación, si durante el período de convivencia encontraba en ella los méritos y virtudes que esperaba; resulta evidente que el medio empleado en el apoderamiento, no fue el engaño, y, por consiguiente, no se justificó el cuerpo del delito de rapto; y la sentencia que impone en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6878/38. Arreola Joaquín. 19 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.