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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 465
CONMUTACION DE PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 465
El artículo 75 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece que cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el departamento de prevención social podrá modificar aquella, siempre que la modificación no sea esencial; y es ilegal la solicitud de conmutación de la pena corporal impuesta por el delito de homicidio, por la sanción que afecte el patrimonio, como es la sanción pecuniaria, por tratarse de una modificación esencial, tanto en la naturaleza de la sanción que se pretende se imponga, cuanto en sus circunstancias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8275/37. Nájera Estrada J. Cruz. 19 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.