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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 492
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 492
Si se reclama en amparo la detención que sufre el quejoso, por orden de un presidente municipal y ésta autoridad informa que impuso una multa o en su defecto el arresto correspondiente, por faltas a los reglamentos de policía, sin expresar el reglamento o bando en que se sancionan las infracciones atribuídas al quejoso, ni el precepto legal en que se apoya el acto reclamado, ni indica que se haya dado oportunidad al propio quejoso, para optar entre el arresto o la multa, la omisión de la autoridad responsable hace procedente el amparo, porque aun cuando el artículo 21 de la Constitución faculta a las autoridades administrativas para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, les impone la obligación de proceder con estricto apego a esos mismos reglamentos y por que es inconstitucional que desde luego se imponga el arresto al agraviado, sin darle oportunidad de optar entre la pena corporal o la pecuniaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7109/38. Novoa José. 20 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.