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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309986
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 555
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 555
Si el juzgador para negar el beneficio de la condena condicional, en que no era la primera vez que delinquía el acusado del delito de robo, porque los cuatro automóviles que le fueron recogidos habían sido robados en cuatro ocasiones distintas, en diversos lugares y a varias personas y existen, por consiguiente, cuatro delitos de robo y no uno sólo; pero si dichos delitos se averiguaron conjuntamente en un solo proceso, que se siguió en contra del acusado y del coautor, al no haberse comprobado por medio de la copia de la sentencia ejecutoria, que el acusado hubiera cometido anteriormente otro delito por el que hubiera sido condenado a sufrir alguna pena, no debe aceptarse la causa hecha valer por la autoridad responsable, para negar el beneficio de la condena condicional, si se llenaron los otros requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal, y debe concederse el amparo, a efecto de que se conceda el citado beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 7416/38. Cervantes Sotero. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 136, tesis 54, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".