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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 557
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 557
Si el Ministerio Público no rinde prueba alguna para establecer la capacidad económica del acusado, no se cumplió con el artículo 31 del citado Código Penal del Distrito Federal, que previene que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas y atendiendo, también, a la capacidad económica del obligado a pagarla, y al faltar uno de los extremos que debe ser demostrado para que proceda la condenación y la reparación de los daños causados, que establece como pena pública el artículo 29 del citado código, se viola el artículo 14 constitucional en la sentencia que condena a dicha reparación.
Precedentes
Tomo LIX, página 3805. Indice Alfabético. Amparo directo 6630/38. Martínez Sánchez Pedro. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Tomo LIX, página 557. Amparo penal directo 6440/38. Pozo Eduardo del. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Ponente: Rodolfo Chávez S.