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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 623
LIBERTAD CAUCIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 623
El monto de la fianza que la autoridad responsable debe exigir para que el quejoso en amparo penal directo, disfrute de libertad caucional, debe ser fijada bajo la responsabilidad de la propia autoridad, quien debe tener en consideración, de acuerdo con el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, las circunstancias personales del inculpado y la gravedad del delito que se le impute; y si ninguna de esas circunstancias está demostrada, y el quejoso ocurre en queja ante la Suprema Corte de Justicia, por considerar que fue excesivo el monto de la fianza, aquel Alto Tribunal carece de base para decidir si, efectivamente, fue excesivo el monto de la fianza y la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo penal 651/38. Sánchez Jiménez María Luisa. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.