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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 778
PECULADO COMETIDO POR EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 778
El artículo 220 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, señala como requisito para que exista el delito de peculado, que el dinero o valores pertenezcan a la nación, a un Estado, a un Municipio o a una particular; y si los fondos que se distraen corresponden al Departamento del Distrito Federal, el citado requisito se surte, ya que aquel departamento no es una entidad jurídica política independiente de la Federación, pues la administración directa del Distrito Federal compete al presidente de la República y a los poderes federales, y los fondos que recauda el departamento, se dedican a sus necesidades propias, tan sólo por razón de método, pero no porque dejen de pertenecer a la Federación.
Precedentes
Amparo penal directo 6754/38. Monter y Ledezma Hazael Ernesto. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.