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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 779
DELITOS OFICIALES, TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 779
Si bien el artículo III, reformado, de la Constitución Federal, establece que el Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley de responsabilidades de todos los funcionarios y empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales, determinando como delitos o faltas oficiales, todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso, y que estos delitos o faltas serían siempre juzgados por un jurado popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20 de la Carta Magna, esto no quiere decir que si se juzga al reo por un Juez de derecho, siguiendo la técnica compatible con la organización de nuestros tribunales, se está en presencia de una violación procesal, puesto que no existe aún la ley de responsabilidades, que determinará cuáles son los delitos o faltas oficiales que habrán de ser juzgados por los tribunales de conciencia.
Precedentes
Amparo penal directo 6754/38. Monter y Ledezma Hazael Ernesto. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.