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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 786
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 786
Si el juzgador no analiza la naturaleza del acto cometido, los medios empleados por el delincuente, la extensión del daño causado y del peligro corrido por el homicida, las condiciones en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y las demás particulares a que se contrae el artículo 49 del Código Penal del Estado de Coahuila, debe concederse el amparo para el efecto de que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículo 48 y 49 de la citada ley, dentro de los límites fijados por aquélla, se imponga la pena que se estime justa; la cual no podrá exceder de la impuesta en la sentencia recurrida en amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5849/38. Alvarado Espiridión. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.