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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 836
ORDEN DE APREHENSION, VALOR DEL DICHO DEL OFENDIDO PARA DICTAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 836
El dicho de la víctima de un homicidio, es indicio bastante para cumplir la exigencia constitucional a efecto de librar una orden de aprehensión, pues la presunción originada de su declaración, adquiere tanta mayor fuerza, cuanto no hay motivo para suponer una imputación de esa gravedad, con el exclusivo objeto de buscar un perjuicio a persona inocente, ya que lo lógico y natural es que, por el contrario, haya deseado que se castigue al ofensor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6672/38. Teapila Encarnación. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.