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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 887
LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS, NO ES NECESARIA PARA QUE HAGAN FE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 887
Si tratándose del delito de bigamia, se abre el proceso correspondiente en un Estado y se presenta el acta del primer matrimonio celebrado en otro Estado, no se necesita para que produzca efectos legales, estar debidamente legalizada, pues el artículo 121 de la Constitución Federal da entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales en cada Estado de la Federación, sin más limitación que la resultante de las leyes generales que expide el Congreso de la Unión, para determinar la manera de probar dichos actos; y como hasta la fecha no se han expedido esas leyes que exijan la previa legalización, no es posible negar a una inscripción hecha en el Registro Público de otro Estado, la fe pública que merece.
Precedentes
Amparo penal directo 6634/38. Cardeña Castellanos Angel Antonio. 28 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.