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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 989
ESTUPRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 989
La ley penal exige para que sea castigado este delito, cuando la edad de los actores pase de cierto límite, que el varón haya ofrecido, por escrito, contraer matrimonio en la ofendida; pero la disposición de la ley debe ser entendida en forma amplia, de tal manera que se atienda más bien al sentido de la frase que contiene la promesa, que a la estructura material de aquélla, pues de lo contrario, bastaría con que no apareciera escrita la palabra casamiento, para dejar impune el delito.
Precedentes
Amparo 7683/38. Moreno Rufino G. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 2222. Amparo penal directo 4398/29. Calderón Rodolfo. 17 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.