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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1083
DETENCION ILEGAL POR UN PARTICULAR, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1083
La fracción I del artículo 364 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece: "Se aplicará la pena de prisión de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos: I. Al que sin orden de autoridad competente, siendo un particular y fuera de los casos previstos por la ley, arreste o detenga a otro en una cárcel privada o en otro lugar, por menos de ocho días, si la detención arbitraria excede de ocho días, la sanción será de un mes más, por cada día pero, no queda comprendido en este precepto legal el hecho de que una persona, para llevar a cabo el acto delictivos a que se refiere el citado precepto, se ostente ante el ofendido con su carácter de agente de la policía.
Precedentes
Amparo penal directo 7930/38. Viteri Margáin José. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.