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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1095
COSTAS EN JUICIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1095
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Coahuila dice: La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Ahora bien, si la parte civil promueve juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, fundándose en el auto de formal prisión que se dictó en contra del acusado, y se dictó fallo absolutorio en aquel juicio, el actor, al promover la demanda, no obró temerariamente, o sea, en forma inconsiderada o imprudente, sin meditar sobre la acción que ejercitó, ni la misma fue instaurada sin fundamento, razón o motivo, ya que el auto de formal prisión hace presumir la responsabilidad del acusado en la comisión del delito, el cual debe estar plenamente acreditado, y tampoco puede considerarse que el actor obró con mala fe, puesto que, como ya se dijo, existía un auto de formal prisión y había base para formular la acción intentada; y aun cuando haya sido absuelto el demandado, de la demanda de responsabilidad civil, ese hecho no implica que procede la condena al pago de las costas.
Precedentes
Amparo penal directo 7029/38. Coss Antonio J. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.