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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1098
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1098
Si al formular conclusiones acusatorias, el Ministerio Público en primera instancia manifestó que cambiaba la clasificación del delito de abuso de confianza por el de robo, ese mero cambio en la denominación, no puede constituir una violación al artículo 21 constitucional, si se invocó el artículo 413 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que aun cuando se encuentra dentro del capítulo relativo al delito de abuso de confianza, señala una figura delictuosa específica, ya que establece que será tenido y castigado como reo de robo, el que con perjuicio de otro, disponga de una cosa ajena mueble, en distinta forma de la señalada por el artículo 412, esto es, por el artículo que trata de delito clásico de abuso de confianza, que requiere que la disposición se haga cuando se ha recibido la cosa en virtud de alguno de los contratos de prenda, mandato, depósito, alquiler o comodato celebrados con las formalidades de ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6242/38. Cisneros Alfredo. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.