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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1097
QUERELLA DE PARTE LEGITIMA, REQUISITOS PARA QUE EXISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1097
Los artículos 241 y 242 fracción II, del Código de Procedimientos Penales anterior al actualmente en vigor en el Estado de Chihuahua, previene que en los delitos que no puedan averiguarse ni castigarse de oficio, no se dará principio al procedimiento, sino previa queja de la parte ofendida, queja que se llama querella necesaria, y establecen que se necesita la querella de parte para iniciar la averiguación, cuando se trate del delito de abuso de confianza entre particulares. Ahora bien, si la parte ofendida, en el escrito presentado ante el Ministerio Público, le llama denuncia al hecho de formular una queja en toda forma, sí existe la querella, ya que la ley lo que desea es que la persona ofendida, sea física o moral, ponga en movimiento el engranaje judicial por medio de una queja en forma, que presente ante el representante de la sociedad, la mente del legislador, el determinar que algunas infracciones criminosas se persigan solamente cuando se ha presentado la querella de parte legítima, es que el representante de la sociedad no pueda, por propia determinación, consignar hechos que aunque sean delictuosos y de los cuales tenga conocimiento, si no existe una queja de la parte ofendida, ya que en estas infracciones, las que se persiguen mediante querella de parte ofendida, por no tener interés directo la sociedad, el legislador deja la facultad de perdonar a quien ha resultado perjudicado con el hecho transgresor de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6242/38. Cisneros Alfredo. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.